miércoles, 14 de marzo de 2007

Nota sobre Salud y TLC (a desarrollar): Zhong Guo.

Sobre el tratado de libre comercio con China.
a) En el sitio web de la OCAI (informe del año 2004), se señala de la creación de una Comisión interministerial para estudiar el impacto de los Tratados de libre Comercio en la Salud de la población. No hay información actualizada de ello. Tampoco la encontramos en otros sitios eventualmente relacionados. Revisar.
b) Una sección del acuerdo del TLC con China, indica la creación de un Comité biparitario de intercambio, investigación y apoyo en temas de educación y Salud... No hay información disponible.
c) En la página del Ministerio de Relaciones Exteriores, está el texto completo de los TLC que el país ha firmado. En el de China y relativo al tema de salud que nos convoca, se debe destacar el siguiente artículo:
Artículo 111 Derechos de propiedad intelectual.

1. Los objetivos de la cooperación sobre los derechos de propiedad intelectual serán:
(a) basarse en los fundamentos establecidos los acuerdos internacionales existentes en el campo de la propiedad intelectual, de los cuales ambas Partes sean partes, incluidos el Acuerdo sobre los ADPIC, y particularmente en los principios contenidos en la Declaración del Acuerdo ADPIC sobre Salud Pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001, por la OMC en el Cuarta Conferencia Ministerial, realizada en Doha, Qatar, y en la Decisión sobre la Implementación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública, adoptada el 30 de agosto de 2003;